Diario Constitucional

Confirmó sentencia de la Corte de Temuco.

CS rechaza recurso de protección interpuesto por comunidad indígena en contra de Inmobiliaria, ya que la determinación de si el predio es tierra indígena es ajeno y trasciende la naturaleza de la acción ejercida.

Debe determinarse mediante un juicio de lato conocimiento.

Por Redacción·21 de octubre de 2020·2 min de lectura
Competencia desleal: Acción se declara prescrita. Los hechos asentados por la judicatura del fondo son inamovibles, a menos que se denuncie infracción a las normas reguladoras de la prueba.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Santiago Lincoñir Nechifcue en contra de Inmobiliaria Sur del Real, en que acusaba de actos permanente y continuos consistentes en la destrucción de espacios en la comuna de Padre Las Casas, quemas ilegales de vegetación nativa y plantas medicinales y construcción de una zanja, producto de la construcción de un proyecto inmobiliario en esa zona, lo que a su juicio vulneraba sus garantías constitucionales.

La recurrida informó que a diferencia de lo sostenido por la Comunidad, no se trata de tierras indígenas, sino de un inmueble de su propiedad, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y que no ha incurrido en las infracciones que le imputa la recurrente.

La Corte de Temuco señaló que la materia de que se trata no puede ser solucionada mediante este arbitrio constitucional, pues quien recurre de protección no es titular de un derecho indiscutido o indubitado. Agregó que en la especie la situación jurídica y de hecho presentada por la actora ha sido contradicha por la recurrida, y que lo único acreditado es que el predio en el cual se han realizado los supuestos actos vulneratorios de las garantías esgrimidas como fundamento de este recurso, no es un terreno indígena y que es de propiedad de la recurrida. Concluye que una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos

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