Diario Constitucional

Inadmisible.

CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de la Sociedad Educacional Colegio Centenario S.A. por incumplimiento contractual.

Se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en un procedimiento de lato conocimiento.

Por Redacción·27 de julio de 2020·1 min de lectura
CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de la Sociedad Educacional Colegio Centenario S.A. por incumplimiento contractual.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un apoderado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Centenario S.A. por incumplimiento contractual.

El actor sostuvo que el recurrido suspendió las clases presenciales debido a la crisis sanitaria de público conocimiento. Agrega que actualmente, los servicios educacionales no se están prestando en la forma en que fueron contratados, pues los contenidos se están impartiendo de manera virtual con clases a distancia, sin embargo, la homologación de clases presenciales a clases virtuales ha significado que las materias impartidas han visto disminuido su calidad, contenido y periodicidad. Sostiene que los hechos relatados vulneran su derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la recurrida no ha suspendido los cobros de los servicios contratados, disminuyendo concreta y efectivamente los patrimonios de cada uno de los contratantes, quienes deben soportar una injustificada carga derivada de un servicio que se está prestado de un modo distinto a lo contratado.

La Corte de apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso deducido, por estimar que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por la acción de protección atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en un procedimiento de lato conocimiento.

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