Diario Constitucional

Derecho de propiedad.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección deducido contra FONASA por no derivar pacientes al Centro de Diálisis Alto Hospicio.

El actuar de la recurrida deviene en arbitrario al infrigir abiertamente los criterios de derivación de pacientes establecidos, lo que se traduce en una transgresión al derecho de propiedad.

Por Redacción·27 de agosto de 2021·3 min de lectura
Imagen: Chile.as.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Fondo Nacional de Salud por no derivar pacientes al Centro de Diálisis Alto Hospicio.

En su libelo, la actora expuso que su establecimiento constituye una iniciativa familiar destinada a satisfacer las necesidades crecientes de salud de dicha comuna y sus alrededores, comenzando a prestar funciones desde el año 2014.

Indicó que, en el año 2020 el organismo público solicitó a ChileCompra dar término anticipado al Convenio Marco que mantenía ella, pues no contaba con la acreditación necesaria para prestar los servicios de diálisis. Sin embargo, ésta rechazó su petición y declaró que el Centro sí estaba habilitado para la prestación de tales servicios, al encontrarse pendiente su proceso de acreditación, siendo una situación de excepción establecida en el artículo 14 del D.S. Nº3, de 2016.

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