Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra Director Regional de Obras Portuarias por regulación de uso de rampas en cruce del Estrecho de Magallanes.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 21, 22 y 24.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que rechazó un recurso de protección deducido por Transbordadora Austral Broom S.A. en contra del Director Regional de Obras Portuarias por la emisión de un acto administrativo que regula el uso de rampas en el cruce del Estrecho de Magallanes.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director Regional de Obras Portuarias de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena por la emisión del Ordinario de la Dirección Regional de Obras Portuarias de Magallanes N° 230, que aprobó el denominado “Procedimiento Provisorio de Uso de Rampas de Primera Angostura”.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 21, 22 y 24.
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