Cobro de millonarios honorarios.
CS confirma sentencia que califica actuación de juez árbitro como errada, grave y arbitraria.
Se consideraron vulnerados el derecho de propiedad y el derecho no ser juzgado por una comisión especial.

La Corte Suprema confirmó en todas sus partes lo resuelto por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando dejar sin efecto todas las actuaciones y el pago de costas del demandado.
En la especie, se trata de dos acciones de protección deducidas contra el juez árbitro a cargo de la disputa entre un grupo de accionistas, donde uno de ellos demando al resto en procedimiento arbitral, solicitando la disolución de la sociedad.
El árbitro, por su parte, involucró como parte a la sociedad en el procedimiento (Inmobiliaria Puerto Tongoy), que no era parte del procedimiento ni había sido demandada por el accionista, al decretar como medida precautoria sobre el predio en el que se está desarrollando un proyecto de parcelación, impidiéndole celebrar actos o contratos. Una vez ordenada la medida, la empresa solicitó el alzamiento de ésta, lo que fue acogido por el juez árbitro. No obstante, aquello significó un obro de $7 millones quinientos mil por concepto de honorarios y $750 mil más por el pago de su actuaria. Además, tras ordenar la medida, luego alzarla y posteriormente cobrar los honorarios, el juez aceptó a trámite una segunda demanda del mismo accionista, ahora en contra de la Inmobiliaria Puerto Tongoy, esto causó la presentación del segundo recurso de protección.
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