Por unanimidad.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección deducida en contra de los jueces del TOP de Puerto Montt que decretaron la inhabilidad perpetua de abogado para ejercer la profesión.
Recurrente estimó vulnerado su derecho a ejercer cualquier actividad económica.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó protección deducida por abogado contra la decisión de los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de la misma ciudad quienes decretaron su inhabilidad perpetua para ejercer la profesión.
De los antecedentes expuestos por el recurrente, éste menciona que el objeto de tal medida disciplinaria impuesta en su contra habría sido por su inasistencia a una audiencia de juicio oral en representación de un imputado, que no habría sido reprogramada y a la que no pudo concurrir debido al nacimiento y complicaciones posteriores al parto de su hija.
A su turno, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que, tal medida impuesta fue decretada el 12 de septiembre pasado y que la interposición de la presente acción constitucional fue entablada con fecha 31 de octubre, por lo que debe ser declarada extemporánea.
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