Por unanimidad.
CS confirma sentencia que no hizo lugar a protección deducida contra Superintendencia de Seguridad Social al confirmar rechazo de dos licencias médicas.
El recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó la protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por su decisión de confirmar el rechazo de dos licencias médicas.
El recurrente estimó vulnerados el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso, la actora tuvo conocimiento de la confirmación del rechazo de sus licencias médicas por la COMPIN, el 26 de enero de 2018, fecha en la que ella solicitó la revisión de dicha resolución, en tanto, el presente recurso fue interpuesto el 25 de julio de 2018, es decir, fuera del plazo de 30 días.
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