Con prevención.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Isapre por su negativa a entrega de medicamento de tratamiento ambulatorio a menor con distrofia muscular.
Máximo Tribunal estimó que tratamiento pretendido es de orden ambulatorio y su prestación no está incluida en contrato de seguro de salud pactado.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó protección deducida por padres de menor diagnosticado con distrofia muscular de Duchenne, a quien se le negó por parte de la Isapre Banmédica por argumentar que tal medicamento corresponde a un tratamiento ambulatorio.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, al tenor de lo informado por la recurrida aseguradora y el Ministerio de Salud, se desprende que la enfermedad que padece el menor recurrente es de carácter incurable y que no obstante tal condición, el medicamento solicitado por la actora corresponde a un tratamiento ambulatorio.
Agrega además la decisión de la Corte Suprema, que en ese orden de ideas, resulta necesario destacar además que la autoridad sanitaria informó que existen otros medios para procurar una mejor calidad de vida del menor, el cual se encuentra en la actualidad en un buen estado vital, por lo que no puede advertirse una vulneración en el actuar de la aseguradora recurrida, máxime si se analiza que existe un contrato que vincula a ambas partes y en el cual se excluye tal prestación de orden ambulatorio.
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