Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra la Municipalidad de Quilicura y la CGR que desestimaron reclamaciones contra destitución de médico sumariado tras haber tocado indebidamente a paciente.
Corte de Santiago indicó que no se encuentra vulnerada la garantía del derecho a la defensa y debido proceso del recurrente con la decisión que lo apartó de funciones.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por médico contra la Contraloría General de la República y la Municipalidad de Quilicura, tras la dictación de la resolución que resolvió su destitución tras haber sido sumariado por realizarle tocaciones indebidas a paciente.
La presentación del recurrente estima arbitrario e ilegal el acto consistente en haber desestimado el Reclamo de Ilegalidad presentado contra el Decreto Exento Nº 3765/18, emanado del alcalde de la Municipalidad de Quilicura , que resolvió la solicitud de nulidad y recurso de reposición del Decreto Nº 3110/18, de 1/10/2018, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, en virtud del sumario administrativo ordenado por Decreto Exento Nº 2603, de 17 de octubre de 2017, Decreto Exento Nº 3942, de 9 de noviembre de 2017 por haberle realizado tocaciones a paciente, mientras se encontraba examinándolo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la garantía constitucional que se dice vulnerada, no está dentro del catálogo taxativo de garantías, que la acción cautelar de protección, precisamente protege. Indica además que la recurrida CGR, carece de legitimación pasiva, desde que el actor no cuestiona una ilegalidad o arbitrariedad del acto impugnado, emitido por la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ya que en verdad se recurre contra actos administrativos de la Municipalidad. Pero, además y sobre el fondo, es evidente que en el caso subjudice, claramente no hay un derecho indubitado ya que en la presente clase de acción cautelar, no existe posibilidad de producir prueba, y así, es del caso que el procedimiento de protección, ni busca esclarecer los hechos materia de lo debatido, y tampoco resulta procedente que declare derechos.
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