Con prevención.
CS confirma sentencia que rechazó recurso de protección en contra del Ministro del Interior y del General Director de Carabineros, por el uso indiscriminado de escopetas antidisturbios en el contexto del estallido social.
La determinación de la legalidad del actuar de Carabineros conteniendo las manifestaciones sociales, versa sobre hechos y peticiones que exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección.

Los actores, en representación de diferentes instituciones y organizaciones educacionales, culturales, gremiales y sociales, dedujeron acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Gonzalo Blumel, y Mario Rozas, General Director de Carabineros, por estimar conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 1 y 13 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Fundan su pretensión en las estadísticas elaboradas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Fiscalía, referentes al número de acciones judiciales interpuestas por el uso indiscriminado de escopetas de disparo de cartuchos con balas o balines de cualquier tipo, por parte de Carabineros.
Estiman que el uso de estas armas por parte de Carabineros es arbitrario e ilegal, al no ajustarse a los protocolos de acción prediseñados, lo que ha vulnerado las garantías ya señaladas.
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