Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana que decretó expulsión del país de ciudadano cubano.

La Corte señala que ley no le confirió al Intendente Regional de manera explícita y directa la autoridad para expulsar a un extranjero que ingresó clandestinamente al país sino una vez cumplida la pena por el delito cometido.

Por Redacción·17 de diciembre de 2019·3 min de lectura
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana que decretó expulsión del país de ciudadano cubano.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano cubano en contra de Intendencia de la Región Metropolitana. El amparado señala que ingresó al país, el 28 de noviembre de 2018, por un paso no habilitado desde Bolivia, para luego el 7 de diciembre de 2018 concurrir a la oficina de migraciones de Investigaciones de Chile a realizar su autodenuncia por ingreso ilegal, lo que redundó en la resolución que se impugna que decretó la expulsión del amparado con fecha 11 de junio de 2019, atendido lo dispuesto en la Ley de Extranjería. Indica que no tiene antecedentes penales en su país de origen y en Chile ha trabajado en distintas actividades, sin embargo desde el 1 de julio de 2019 mantiene contrato de trabajo vigente como técnico en instalaciones eléctricas y que en cuanto a los fundamentos de derecho, señala que conforme al artículo 69 del D.L. de 1094, la recurrida carece de facultades para dictar orden de expulsión, sin que exista condena previa en sede penal y se haya cumplido la condena.

El recurrido señala en su informe que previo requerimiento y desistimiento presentado ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte el día 30 de enero de 2019, dispuso la expulsión del extranjero por Resolución Exenta, por infracción a lo previsto en los artículos N° 69 de la Ley de Extranjería y N° 146 del Reglamento de Extranjería. El acto administrativo ha cumplido con la normativa legal vigente y ha sido dictado por autoridad competente, atribuciones que le han sido conferidas expresamente por ley.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, concluyendo que la regla prescribe que la expulsión del extranjero que ingresó clandestinamente al territorio nacional debe hacerse efectiva sólo una vez cumplida la pena por el delito cometido. En el caso del amparado esa pena no sólo no ha sido impuesta ni menos cumplida, sino que ni siquiera alcanzó a iniciarse investigación en su contra y, es más, su responsabilidad penal se encuentra extinguida de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094. La sujeción irrestricta de los órganos del Estado a la Constitución y la ley se consagra en la propia Carta Fundamental como la regla esencial del Derecho Público Chileno en los artículos 6° y 7°, en especial cuando el inciso segundo de este último precepto dispone que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Así, si la ley no le confirió al Intendente Regional de manera explícita y directa la autoridad para expulsar a un extranjero que ingresó clandestinamente al país sino una vez cumplida la pena por el delito cometido, simplemente no puede hacerlo y si lo hace, vulnera la Constitución y la ley.

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