Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Fiscalía Local de Valparaíso que solicitó cierre de investigación por adelantado.

El amparado señala se transgredió el debido proceso, en lo que se refiere al derecho de defensa y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Por Redacción·12 de diciembre de 2019·3 min de lectura
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Fiscalía Local de Valparaíso que solicitó cierre de investigación por adelantado.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra de Fiscalía Local de Valparaíso. El amparado señala que el amparado fue formalizado el 3 de septiembre de 2019 por el delito de robo por sorpresa, decretándose un plazo de cierre de investigación de 90 días, esto es, hasta el 26 de noviembre del año en curso. Agrega que no obstante encontrarse vigente el plazo judicial de investigación, el 14 de octubre recién pasado, Fiscalía cerró anticipadamente la investigación, y al día siguiente, presentó acusación en contra del amparado, solicitando una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo, petición que configura una clara amenaza a la libertad de éste, atendido el cierre anticipado y arbitrario de la investigación, sin respetar el plazo judicial de 90 días fijado como cautela a las garantías de los derechos del imputado. Sostiene que el 11 de noviembre de 2019 se celebró audiencia de preparación de juicio oral, en la que se presentó una alegación por cautela de garantía en favor del imputado, la que fue desestimada por el Tribunal, el que procedió a dictar el auto de apertura, encontrándose fijada audiencia de juicio oral para el 17 de diciembre del presente año.

Manifiesta que estos hechos significan una transgresión al debido proceso, en lo que se refiere al derecho de defensa y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y una amenaza a la libertad personal del amparado, toda vez que se ha solicitado una pena privativa de libertad.

El recurrido señala en su informe que la especie no se advirtió vicio alguno que justificara la sanción procesal requerida por la defensa, en atención a que no consta en la historia de la causa petición de reapertura de la investigación dentro del plazo de 10 días de notificado el cierre, término dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal ni tampoco se indicó en la oportunidad diligencias solicitadas al fiscal de la causa, que se encontraren pendientes de cumplimiento.

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