Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Gobernación Provincial de Cautín por término anticipado de contrata.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sandoval y Aránguiz.

Por Redacción·07 de febrero de 2019·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Gobernación Provincial de Cautín por término anticipado de contrata.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que acogió la acción de protección deducida en contra de la Gobernación Provincial de Cautín o en su defecto contra el Fisco de Chile, por despedir a la recurrente mediante una carta aviso de término anticipado del contrato a honorarios a suma alzada, que tenía duración todo 2018, mediante el cual se invalida o deja sin efecto el contrato a honorarios a suma alzada convenio de transferencia de recursos Conadi, entre la recurrente y la recurrida.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que al haberse suscrito entre las partes un contrato de honorarios, no es posible supeditar el vínculo contractual a los trámites de toma de razón, toda vez que ellos constituyen aspectos formales posteriores a las voluntades de las partes para dar la fuerza del contrato, generándose desde su suscripción la confianza que se va a cumplir en la forma pactada, conforme a los principios de la buena fe, no pudiendo imputarse a la recurrente la negligencia de no someter el contrato a los trámites de toma de razón, constituyendo un acto arbitrario el poner término por su mera voluntad, en virtud de los fundamentos expuestos en su carta.

El fallo agrega que desde que la carta aduce razones de la necesaria organización y adecuación de las funciones y necesidades, y razones de mérito y de buen servicio, no cabe sino concluir que se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al ser la recurrente discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados que, desempeñándose en cargos a honorarios, permanecen en ellos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones veraces que han de expresarse. De igual manera se ve afectado el derecho de propiedad, toda vez que al incurrir la institución cuestionada en un acto arbitrario e ilegal privó a la funcionaria de su derecho a las remuneraciones por todo el período de contratación, razón por lo que no cabe sino acoger el recurso.

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