Con un voto en contra.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por apoderado contra Colegio por no permitir matricular a su hijo en 1° básico.
La Corte de Santiago indicó que, el obrar de la recurrida debió entenderse ilegal, al haberse impuesto al menor el cumplimiento de exigencias adicionales de aquellas que correspondió legalmente.

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un apoderado en su representación y la de su hijo de 6 años en contra del Colegio Dunalastair por no permitir matricular al menor en 1° básico.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Dunalastair por la negativa del colegio recurrido a matricular al menor en primero básico, obligando a los padres a mantenerlo en kinder por segundo año consecutivo.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 11.
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