Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por propietaria de predio contra Asociación de Canalistas del Laja por desviar el cauce de aguas del río Caliboro.
La Corte de Concepción indicó que, se configuró una actuación de facto, que alteró el status jurídico existente y perturbó el legítimo derecho de propiedad de la actora, respecto del uso y goce del inmueble que le pertenece.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió un recurso de protección deducido por la propietaria de un predio en contra de la Asociación de Canalistas del Laja por desviar por tercera vez el cauce de las aguas del río Caliboro.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Asociación de Canalistas del Laja por alterar por tercera vez el cauce de las aguas del río Caliboro por medio de trabajos realizados con maquinaria pesada, lo que le significó a la recurrente la perdida de dos hectáreas de su predio.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21 y 24.
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