Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaro inadmisible protección por extemporáneo contra Universidad debido a supuesto condicionamiento en entrega de título.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Arica que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un egresado en contra de la Universidad Arturo Prat por la supuesta no concesión de su título hasta que cancele la totalidad de la deuda que mantiene con la recurrida.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
La Corte de Arica indicó en su sentencia que, el numeral 1° del Auto Acordado Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo -a lo menos- el 20 de febrero de 2020 al haber sido notificada mediante correo electrónico de la medida imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección deducido el 24 de mayo del año en curso resultó extemporáneo.
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