Con prevención.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Dibam y Consejo de Monumentos Nacionales por acordar declarar a la Casa de Italia de Viña del Mar como Monumento Histórico.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por una inmobiliaria contra la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam) y el Consejo de Monumentos Nacional, por acordar declarar Monumento Histórico a la llamada Casa de Italia de Viña del Mar, inmueble de su propiedad.
La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, por cuanto la opinión de un accionista con una acción pesó más que la de los restantes accionistas, que poseen 7.999 acciones y la de los órganos legales que representan al dueño del inmueble, esto es su Directorio, además que la interposición de un recurso administrativo por parte del principal interesado en cumplimiento de la ley de procedimiento administrativo, simplemente fue soslayada, olvidada, preterida, postergada, a la espera de consolidar de hecho una situación de declaratoria erróneamente fundada. Además de infringiría el debido proceso, toda vez que el acto contra el cual se recurre ha infringido la Ley N° 19.880, de bases de procedimientos administrativos, por lo cual el acto administrativo no ha cumplido su tramitación legal. Asimismo, se conculcaría el derecho de petición y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica, ya que la autoridad no ha respondido a las solicitudes planteadas. Finalmente, se vulneraría el derecho de propiedad, pues el acto ilegal y arbitrario de los recurridos le ha privado de los derechos que otorga la Ley N° 19.880, de bases de procedimientos administrativos, sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el inmueble sobre que recae la declaratoria en examen.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento de reclamo ante el órgano administrativo respectivo para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación de ser amparados. A mayor abundamiento, también aparece claro que la actuación cuestionada constituye un acto intermedio o trámite de un procedimiento complejo que se inicia con la solicitud que efectúa el Consejo al Ministerio de Educación para que se pronuncie acerca de la petición efectuada de ser conveniente la declaración del inmueble conocido como Casa de Italia como Monumento Nacional, petición que sólo concluye cuando la autoridad encargada dicta el correspondiente decreto supremo, de forma que aquella declaratoria, sólo forma parte de un proceso complejo dispuesto conforme a un orden consecutivo legal que tanto los titulares como las autoridades administrativas deben seguir para la declaración de un inmueble como Monumento Nacional.
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