Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió amparo en favor de ciudadana dominicana expulsada del país.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada.

Por Redacción·23 de octubre de 2017·3 min de lectura
CS revocó sentencia y acogió amparo en favor de ciudadana dominicana expulsada del país.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de una ciudadana dominicana respecto la cual la Intendencia de la Región de Valparaíso decretó orden de expulsión del país.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que el fundamento de la decisión de expulsar a la amparada viene dado exclusivamente por lo informando en parte denuncia de la Policía de Investigaciones, en que se señala que la encartada ingresó al país en forma clandestina. En el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia. En efecto, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió a la amparada defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia. En definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada.

El fallo agregó que hasta el día de hoy dicha orden no ha sido ejecutada por la autoridad administrativa, sin esgrimirse por ésta en su informe, evasión u ocultamiento de la amparada con ese fin -según informe de la PDI tiene vigente control de firma, registrándose el último en septiembre de este año-, lo que ha llevado a que la encartada haya forjado vínculos que la arraigan al país, como lo es el desempeño de una actividad remunerada, antecedentes nuevos y posteriores a la dictación del dictamen administrativo de expulsión, a los que cabe agregar que durante el período de permanencia en Chile la amparada no ha cometido ningún ilícito -nada al respecto se ha informado por la recurrida-, conjunto de circunstancias que privan hoy de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro la libertad personal de la amparada por un acto arbitrario de la autoridad recurrida.

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