Con prevenciones.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Instituto Nacional de Estadística por término anticipado de contrata.
La incorporación a la contrata de la actora se produjo en virtud de la subrogancia en el cargo directivo que servía, por causa de la designación en otro cargo directivo y posterior permiso maternal de la titular en aquel.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida contra el Instituto Nacional de Estadística (INE) por término anticipado de contrata de funcionaria.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que habiendo tenido a la vista el decreto que dispone el término de la contrata, éste se encuentra debidamente fundado, no solamente en una necesaria revisión de los gastos del servicio que hacen necesaria la reducción de los mismos, sino en el hecho de que la incorporación a la contrata de la actora se produjo en virtud de la subrogancia en el cargo directivo que servía, por causa de la designación en otro cargo directivo y posterior permiso maternal de la titular en aquel. Por lo que, habiéndose reincorporado al cargo de titular del mismo, resulta suficiente fundamento para considerar innecesarios los servicios de la actora, dicha circunstancia, la que ha sido debidamente explicitada por la autoridad en el decreto.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
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