Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por apoderados contra Colegio por supuesta modificación unilateral de programa de estudios.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 10, 11 y 24.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó un recurso de protección deducido por un grupo de apoderados en contra del Colegio Alianza Francesa de Osorno por la utilización de clases virtuales producto de la pandemia del Covid-19.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Alianza Francesa de Osorno por la supuesta modificación unilateral y arbitraria del contrato de prestación de servicios educacionales, supuestamente reemplazando el plan y programa de estudio contratado al inicio del año escolar entregando los contenidos educaciones a través de video conferencias.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 10, 11 y 24.
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