Con dos votos en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra fiscalizadoras de SEREMIA de Región del Ñuble por prohibición de funcionamiento de sala de ventas de artículos ópticos.
Las recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 16, 21 y 22.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó un recurso de protección deducido por una sociedad y una tecnóloga médica en contra de dos fiscalizadoras de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Ñuble, por haber adoptado la medida de prohibición de funcionamiento de una sala de ventas de artículos ópticos.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de dos fiscalizadoras de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMIA) de Salud de la Región del Ñuble, por haber adoptado la medida de prohibición de funcionamiento de la sala de ventas de artículos ópticos, emplazada en el local ubicado en calle Constitución N° 669, de la comuna de Chillán, como también de aquella que, estiman las recurridas, es una sala de procedimientos que se ubica en el mismo domicilio.
Las recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 16, 21 y 22.
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