Diario Constitucional

Derechos dubitados.

CS confirmó sentencia que rechazó protección por supuesto incumplimiento de resolución ambiental que aprobó proyecto hidroeléctrico. Existe una jurisdicción y procedimientos ambientales especiales.

Recurrentes denunciaron además incumplimiento de servidumbres y daño paleontológico.

Por Redacción·13 de agosto de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección por supuesto incumplimiento de resolución ambiental que aprobó proyecto hidroeléctrico. Existe una jurisdicción y procedimientos ambientales especiales.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel y rechazó un recurso de protección deducido por Parque Arenas SpA en contra de Alto Maipo SpA por el supuesto incumplimiento de un contrato de servidumbre celebrado con los propietarios de un predio que se encuentra emplazado dentro del área de ejecución del proyecto Alto Maipo, vulneración de resolución de calificación ambiental y daño paleontológico.

Los recurrentes exponen en su libelo accionan de protección por el incumplimiento de un contrato de servidumbre celebrado con los recurrentes, de la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto Hidroeléctrico y por el daño paleontológico que mismo ocasiona, lo que vulnera las garantías del artículo 19 numerales 8 y 24, esto es, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.

La Corte de San Miguel rechazo la acción cautelar, al concluir que de la sola lectura del recurso queda en evidencia que concurren los criterios de exclusión para que la Corte pueda acoger la impugnación, si se considera que existe una jurisdicción y procedimientos ambientales especiales. Es así como el artículo 1 de la Ley Nº 20.600, que creó los Tribunales Ambientales, estableció que “Los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento.”. Es por ello que existe una inavocabilidad técnica, afirma la Corte, ya que no nos encontramos frente a derechos indubitados, y muy por el contrario el recurrido a controvertido todos los fundamentos del recurso y, finalmente, el criterio bidireccional de la cautela urgente. La doctrina coincide unánimemente en que la protección efectivamente es una acción cautelar destinada a otorgar un remedio inmediato y urgente a un derecho constitucional comprometido por una ilegalidad (o arbitrariedad en los derechos no ambientales).

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