Se ejerció facultad legal.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Subsecretaría de Obras Públicas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad y el derecho al trabajo, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en Ordinario N° 2096, de fecha 13 de agosto de 2014, notificado con fecha 26 de agosto de 2014, le comunicaron que no seguiría contratado, ya que sus servicios no serían requeridos. Afirma que la arbitrariedad de la recurrida, está configurada por la omisión de razones suficientes y fundamentadas, tanto en el hecho como en el derecho; toda vez que no justifica por qué los servicios del recurrente no son requeridos.
Por su parte, el recurrido asevera como característica del empleo a contrata, que es de carácter transitorio, es decir sujeto a fecha de vencimiento, el 31 de diciembre de cada año, o cuando el servicio estime que no son necesarios sus servicios, es un contrato de carácter precario, que no otorga al titular un derecho de propiedad, como sucede contrariamente con el empleo de planta, regulado en la letra b) del Estatuto Administrativo.
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