En sede de protección.
CS ordena a copropietario autorizar el acceso a su departamento para que se efectúen reparaciones post-terremoto. Revoca sentencia de la Corte de Valparaíso.
El recurrido informó que ha negado el ingreso, ya que la empresa contratada es la misma que construyó el edificio y que por su negligencia se produjeron los daños. Alega también la improcedencia del recurso, por cuanto las contiendas entre copropietarios son de conocimiento de los Juzgados de Policía Local.

Se dedujo acción de protección en contra del residente de un edificio, el que contraviniendo un acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Copropietarios se niega a permitir el ingreso a su departamento al personal de la empresa contratada para efectuar las reparaciones post terremoto, que permitan dejar el edificio en condiciones de ser habitado sin peligro para la integridad física de los actores y demás propietarios y ocupantes, los que estiman que con tal proceder se vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad.
El recurrido informó que ha negado el ingreso, ya que la empresa contratada es la misma que construyó el edificio y que por su negligencia se produjeron los daños. Alega también la improcedencia del recurso, por cuanto las contiendas entre copropietarios son de conocimiento de los Juzgados de Policía Local.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción constitucional, al estimar que existe “una colisión de derechos” que no cabe resolver por la vía constitucional, “dado que la comunidad del edificio debe velar por la propiedad del mismo y por otra parte el particular recurrido vela por la propiedad de su departamento, resultando legítimos en principio ambos derechos”; como también porque “no aparece acreditado que se encuentren en peligro” los derechos supuestamente vulnerados, “dado que el edificio está deshabitado”. Finalmente, el fallo de primera instancia determina que se debe recurrir “al procedimiento pertinente para hacer cumplir dicho acuerdo –el de la asamblea- ante el Juzgado de Policía Local” correspondiente, sin que sea este recurso extraordinario la vía para ello.
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