Falta de prueba sobre responsabilidad del recurrido
CS rechaza recurso por cierre de camino al no acreditarse quién instaló el portón
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó el recurso de protección presentado por los propietarios de un terreno ubicado en la comuna de Futrono, Región de Los Ríos, quienes denunciaron que la instalación de un portón con cadena y candado impedía el…

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó el recurso de protección presentado por los propietarios de un terreno ubicado en la comuna de Futrono, Región de Los Ríos, quienes denunciaron que la instalación de un portón con cadena y candado impedía el acceso a su propiedad. El máximo tribunal concluyó que no existían antecedentes suficientes para atribuir a la persona recurrida la responsabilidad por el cierre denunciado.
La controversia se originó cuando tres hermanos, propietarios de un terreno en Futrono, interpusieron un recurso de protección contra un particular, acusándolo de bloquear el acceso a su predio mediante un portón con cadena y candado. Alegaron que esta actuación vulneraba sus derechos a la integridad física y psíquica, al juez natural, a la libertad de desplazamiento y a la propiedad, por lo que solicitaron garantizar el libre tránsito. Como respaldo, acompañaron una fotografía del portón, la inscripción de dominio del inmueble y antecedentes de una querella por usurpación violenta, amenazas, daños y lesiones, además de un juicio de precario en el que se había ordenado el lanzamiento de una ocupante.
El recurrido no presentó su informe dentro del plazo legal, pero posteriormente negó su responsabilidad en los hechos denunciados. Sostuvo que los conflictos judiciales relacionados con el inmueble involucraban a terceras personas y que ninguna de las acciones anteriores había sido dirigida en su contra. Asimismo, afirmó que no había cerrado un camino público, sino que el portón fotografiado correspondía al acceso antiguo de una propiedad privada en el sector Las Melosas, por lo que cualquier reclamación debía dirigirse contra sus verdaderos propietarios.
La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección al estimar acreditado que un portón con cadena y candado impedía el acceso de los propietarios a su predio. Consideró que el cierre constituía una perturbación permanente, por lo que la acción no era extemporánea, y que impedir unilateralmente el tránsito por un camino utilizado históricamente configuraba un acto de autotutela ilegítimo, vulnerando el derecho de propiedad y la garantía de acudir a los tribunales. En consecuencia, ordenó al recurrido permitir el paso de los propietarios, sus familias y trabajadores, mediante la apertura del portón, el retiro de la cadena o candado, o la entrega de llaves, dentro de tres días desde la notificación del fallo.
Disconforme con esa decisión, el recurrido presentó una apelación ante la Corte Suprema, insistiendo en que no se había acreditado su participación en el supuesto cierre del camino y cuestionando que se le atribuyera responsabilidad por una situación vinculada con otros conflictos sobre el inmueble.
Al conocer el asunto, la Corte Suprema recordó que la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución tiene una naturaleza esencialmente cautelar, pues busca entregar protección inmediata frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de determinados derechos fundamentales.
Precisó que su finalidad es resguardar derechos preexistentes cuando estos se ven afectados por una actuación contraria a la ley o carente de justificación razonable.
Sin embargo, explicó que para acoger esta acción resulta indispensable acreditar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que dicha conducta pueda atribuirse directamente a la persona contra quien se presenta el recurso.
En ese sentido, la Corte destacó que no basta con denunciar una afectación de derechos fundamentales, sino que también debe existir una relación demostrable entre los hechos cuestionados y la actuación del recurrido.
Al analizar el caso concreto, consideró el contexto del conflicto, los documentos presentados por los propietarios y las alegaciones formuladas por la persona recurrida.
A partir de estos antecedentes, concluyó que no existían elementos de prueba suficientes para establecer que el recurrido hubiera ejecutado el cierre del camino mediante la instalación del portón denunciado.
La Corte estimó que la documentación acompañada no permitía atribuirle directamente el acto ilegal y arbitrario que se cuestionaba, circunstancia que impedía acoger la acción constitucional.
De esta manera, el máximo tribunal centró su decisión en la falta de acreditación de la responsabilidad del recurrido, sin establecer que el acceso al predio fuera público o privado ni resolver definitivamente las controversias sobre su utilización.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia de la Corte de Valdivia y rechazó el recurso de protección presentado por los propietarios del inmueble.
El fallo reafirma que la procedencia del recurso de protección exige acreditar no solo la existencia de una actuación que pueda afectar derechos constitucionales, sino también que esta sea imputable a la persona contra quien se dirige la acción. En ausencia de antecedentes suficientes sobre esa responsabilidad, no corresponde conceder la tutela solicitada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34.613-2026 y Corte de Valdivia Rol Nº322-2026.
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