Diario Constitucional

Nulidad de oficio y libertad personal

Corte de Concepción revierte decisión de jueza que anuló condena por retraso en la entrega de sentencia

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo preventivo y dejó sin efecto la resolución de una jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano que había anulado de oficio un procedimiento abreviado, debido al retraso en la redacción e incorporación del texto íntegro de la…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·2 min de lectura
Corte de Concepción revierte decisión de jueza que anuló condena por retraso en la entrega de sentencia
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo preventivo y dejó sin efecto la resolución de una jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano que había anulado de oficio un procedimiento abreviado, debido al retraso en la redacción e incorporación del texto íntegro de la sentencia condenatoria al sistema judicial.

La controversia se originó en una causa por tráfico ilícito de drogas, en la que el 14 de septiembre de 2026 se dictó un veredicto condenatorio. Dos días después, el tribunal dio a conocer la parte resolutiva del fallo, imponiendo al acusado una pena de tres años y un día de presidio, sustituida por libertad vigilada intensiva, conforme a la Ley N°18.216.

Sin embargo, el texto completo de la sentencia fue firmado e incorporado a la Oficina Judicial Virtual recién el 22 de septiembre.

Ante esta situación, la jueza consideró que la demora constituía un vicio procesal que afectaba el debido proceso y, mediante resolución de 26 de septiembre, declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia del 14 de septiembre, dejando sin efecto la condena y ordenando retrotraer la causa a la etapa de preparación del juicio oral.

La defensa recurrió de amparo, alegando que la magistrada había excedido sus atribuciones legales y que su decisión amenazaba la libertad personal del condenado.

Al resolver, la Corte de Concepción recordó que el artículo 163 del Código Procesal Penal permite declarar la nulidad de oficio únicamente cuando concurren las hipótesis de nulidad absoluta previstas en el artículo 160 del mismo cuerpo legal, relacionadas con vulneraciones que impiden el pleno ejercicio de garantías constitucionales.

El tribunal concluyó que el retraso en la escrituración de una sentencia no configura una nulidad de esa naturaleza, especialmente cuando los intervinientes solo habían solicitado contar con el texto completo para estudiar posibles impugnaciones.

En ese sentido, sostuvo que el inconveniente podía solucionarse mediante las reglas sobre entorpecimiento del artículo 17 del Código Procesal Penal, ampliando o volviendo a computar los plazos para recurrir desde la notificación efectiva de la sentencia íntegra, sin necesidad de invalidar el procedimiento.

La Corte estimó que la magistrada actuó sin fundamento legal al anular de oficio un juzgamiento ya realizado, afectando además la libertad personal del condenado, quien había obtenido una pena sustitutiva que le permitía cumplir la sanción en libertad.

Por estas razones, la Corte de Concepción acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución que había declarado la nulidad del procedimiento abreviado, manteniendo la validez de las actuaciones judiciales previamente realizadas.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°748-2026 (Amparo).

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