Apremios por deuda de alimentos
Corte Suprema ordena suspender apremios contra deudor de alimentos hasta que se evalúe su capacidad de pago en audiencia
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de amparo presentado en favor de un médico sometido a medidas de apremio por incumplimiento de su obligación de pagar una pensión de alimentos. El máximo tribunal ordenó suspender dichas medidas…

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de amparo presentado en favor de un médico sometido a medidas de apremio por incumplimiento de su obligación de pagar una pensión de alimentos. El máximo tribunal ordenó suspender dichas medidas mientras el Primer Juzgado de Familia de Santiago realiza una audiencia destinada a examinar los antecedentes sobre la capacidad económica del alimentante.
La controversia se originó cuando el deudor solicitó al tribunal de familia revisar su situación, invocando las circunstancias especiales contempladas en el artículo 14 de la Ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
El solicitante sostuvo que se encontraba imposibilitado de cumplir íntegramente su obligación alimenticia debido a su situación económica, la que, según afirmó, había sido reconocida en otros procedimientos judiciales.
Para respaldar su petición, mencionó un procedimiento concursal tramitado ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, que concluyó en agosto de 2025.
Asimismo, hizo presente que el Primer Juzgado de Familia de Santiago había acogido una demanda de rebaja de pensión de alimentos mediante sentencia de agosto de 2026.
A su juicio, estos antecedentes demostraban que existían circunstancias económicas que debían ser consideradas al resolver la procedencia de los apremios decretados en su contra.
Por su parte, la demandante se opuso a la solicitud. Sostuvo que el alimentante nunca había cumplido íntegramente su obligación y cuestionó la situación económica alegada, afirmando que ocultaría sus verdaderas facultades para pagar la pensión.
De esta manera, surgió una controversia sobre la capacidad económica del deudor y la procedencia de mantener las medidas de apremio, frente a la cual ambas partes sostenían posiciones contrapuestas.
El asunto llegó a conocimiento de la Corte Suprema luego de que la Corte de Santiago rechazara el recurso de amparo.
Al resolver la apelación, el máximo tribunal examinó las reglas aplicables a los incidentes que se presentan fuera de audiencia ante los tribunales de familia.
En particular, recordó que el artículo 26 de la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, permite excepcionalmente y por motivos fundados presentar incidentes por escrito fuera de audiencia.
La disposición establece que el juez puede resolver directamente estas solicitudes, sin necesidad de convocar a las partes. Sin embargo, cuando considere necesario escuchar a los interesados, debe citarlos a una audiencia especial, a más tardar dentro de tercero día, a la que deberán concurrir con todos sus medios de prueba.
La Corte Suprema explicó que, si bien la legislación autoriza resolver determinadas incidencias sin audiencia, esa facultad debe ejercerse considerando las características de cada caso y los antecedentes aportados por las partes.
En la controversia examinada, destacó que el alimentante había invocado circunstancias económicas especiales para solicitar la revisión de los apremios, respaldando su petición en un procedimiento concursal y en una sentencia que había reducido su pensión de alimentos.
Al mismo tiempo, observó que la demandante cuestionaba esas alegaciones y sostenía que el deudor no había cumplido sus obligaciones y ocultaba su verdadera capacidad económica.
Frente a estas posiciones, el máximo tribunal estimó necesario que ambas partes tuvieran la oportunidad de acreditar sus afirmaciones mediante los antecedentes y pruebas correspondientes.
Por ello, concluyó que el tribunal de familia debió convocar a la audiencia especial prevista en el artículo 26 de la Ley N°19.968, en lugar de resolver la controversia sin permitir una discusión probatoria sobre las circunstancias invocadas.
La Corte consideró que esta instancia resultaba necesaria para adoptar una decisión debidamente fundada respecto de la solicitud del alimentante.
Asimismo, determinó que correspondía suspender los apremios mientras se realizaba la audiencia y se resolvía la incidencia planteada.
La decisión no significó declarar extinguida la deuda alimenticia ni establecer que el deudor careciera efectivamente de recursos para cumplir su obligación. Tampoco implicó resolver definitivamente la procedencia de los apremios.
Por el contrario, el máximo tribunal dispuso que esas cuestiones fueran examinadas por el juzgado competente, después de escuchar a las partes y permitirles presentar sus medios de prueba.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de amparo, ordenando suspender los apremios decretados por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, para que dicho tribunal celebre la audiencia especial contemplada en el artículo 26 de la Ley N°19.968.
El fallo destaca la importancia de que los tribunales de familia permitan a las partes acreditar sus respectivas posiciones cuando existen antecedentes contrapuestos sobre la capacidad de pago de un alimentante, antes de resolver una solicitud que incide en la aplicación de medidas de apremio.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº56.591-2026y Corte de Santiago Rol N°4849-2026 (Amparo).
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