Con voto en contra.
CS revocó sentencia y acoge amparo en favor de ciudadano colombiano expulsado del país.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cisternas y Valderrama, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un ciudadano colombiano respecto la cual la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota decretó orden de expulsión del país.
Cabe recordar que el fallo del Tribunal de alzada había desestimado la falta de atribución o competencia de la autoridad administrativa para disponer la expulsión del país del amparado, puesto que si bien los hechos pueden dar lugar al ejercicio de la acción penal por parte de la autoridad administrativa, no es menos cierto que su persecución por esta vía corresponde a instancia de la Intendencia Regional, sin que ello configure un presupuesto necesario o requisito para la dictación del decreto de expulsión mismo, que en la especie por reunir los requisitos materiales y jurídicos se ha verificado en la Resolución N° 167/735 de 20 de marzo de 2017, laudo que contiene las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan y que se justifica precisamente en las atribuciones que corresponden a la autoridad que la ha emitido.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que el fundamento de la decisión de expulsar al amparado viene dado exclusivamente por lo informado en parte denuncia de la Policía de Investigaciones, en que se señala que el encartado ingresó al país en forma clandestina. En el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia. Así, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de egreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió al amparado defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia, teniendo particularmente en consideración que en este caso se trata de un supuesto intento de egreso ocurrido en el mismo paso Chacalluta en que es sorprendido -según el mismo informe policial aludido en la Resolución administrativa recurrida- cuando se disponía a hacer abandono del territorio nacional, es decir, tratándose de una mera tentativa para evadir controles en un paso habilitado, a lo que se añade que el amparado se encontraba regularmente en Chile, contando con cédula de identidad y con pasaporte válido. En definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, pues se hacía necesaria descartar la veracidad de los mismos mediante la correspondiente investigación.
Te puede interesar

Con voto en contra.
CS revocó sentencia y acogió amparo en favor de ciudadana dominicana expulsada del país.

Descarta actuar arbitrario e ilegal.
Corte de Santiago rechazó protección por multas aplicadas a empresa proveedora de alimentos por la JUNAEB.

Con prevención.
CS revocó sentencia y rechazó protección contra Ejército de Chile por licenciar a funcionaria militar.

