Hay voto en contra.
Corte Suprema resuelve que no se infringen normas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativas a proceso de consulta a las comunidades indígenas
“Conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen”.

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó un recurso de protección interpuesto por comunidades indígenas costeras de la zona de Mehuin en contra de una resolución de la Conama que había autorizado la construcción de un ducto de la empresa Arauco.
Se determinó que no es necesario realizar un nuevo proceso de consulta a las comunidades indígenas en el marco de los proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como se sostenía lo exige el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La sentencia razona “que la consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina. La soberanía, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, reside esencialmente en la Nación y se ejerce a través del plebiscito y elecciones periódicas y por las autoridades que la propia Constitución establece, y ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Lo anterior significa que los pueblos indígenas, al igual que el resto de los habitantes de este país, están sometidos al ordenamiento constitucional vigente, sin que se les hayan transferido potestades que impliquen, en los hechos, un ejercicio de la soberanía. Sí se les reconoce el goce de determinados derechos que quedan comprendidos, como se ha dicho, dentro de los ámbitos que define nuestro texto constitucional”.
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