No existe vulneración.
CS revoca sentencia y rechaza protección deducida contra Iglesia Pentecostal por expulsión de Ministro.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Iglesia Pentecostal Unida de Chile.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el N°3 y 6 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto la Iglesia recurrida con fecha 29 de septiembre de 2014 le comunicó que el Directorio de la Iglesia, decidió expulsarlo como Ministro de la Organización.
Al efecto, expuso en su libelo que en este caso aplicaron el artículo 15 letra J del Estatuto actual vigente, donde se cita textual “Cualquier miembro podrá ser separado de la corporación por acuerdo del directorio, por tener una conducta incompatible con los fines de la corporación o por haber actuado en contra de los intereses de la misma”, expresando en esencia haber sido expulsado de la Iglesia Pentecostal Unida de Chile, sin que incoara un proceso justo y racional por un tercero imparcial, ya que el artículo 40 letra Q y R, del Estatuto, señalan que se debe investigar toda queja o acusación contra un ministerio o congregación, cuando el caso sea sometido al Directorio por uno de sus miembros.
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