Con un voto en contra.
CS revoca y acoge sentencia contra SEREMI de Salud de Coquimbo y ordena pagar licencia médica a trabajadora de la salud que estaba por jubilar por vejez.
Máximo Tribunal señaló que la decisión de no otorgar cobertura al subsidio laboral debe fundarse en antecedentes claros que justifiquen el uso de esta potestad.

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por trabajadora en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo por haberle negado el pago de la licencia médica que presentó la actora que estaba además pronta a jubilarse.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que la decisión adoptada por la recurrida se limita a señalar que la patología que afecta a la recurrente es de carácter crónico e insuperable, fundamento que no resulta suficiente para entender la verdadera razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito, cuanto más si se tiene en consideración que se trata de una trabajadora de la salud respecto de la que no se controvierte por la recurrida que la patología que padece le impide reintegrarse a sus labores y que se encontraba tramitando su jubilación por vejez, la que finalmente fue otorgada en el mes de abril del año 2019.
Por ello, indicó la sentencia de la Corte Suprema que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la materia, por no especificar los fundamentos de su determinación que autorizan a negar el subsidio solicitado, los que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el ejercicio de sus atribuciones y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes.
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