Confianza legítima.
CS revocó fallo y acogió protección por no renovación de contrata de médico luego de cinco periodos continuos como devolución por Convenio de Perfeccionamiento de Especialización.
La sentencia señala que el período a contrata que ha de considerarse se debe computar desde el 1 de abril de 2016, por tratarse de servicios continuos prestados a servicios estatales de la misma naturaleza, bajo idéntico régimen jurídico y estatuto especial.

La Corte Supremo revocó sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección presentado por un ex funcionario, de profesión médico, por la no renovación de su contrata para el año 2020.
El recurrente estima que el acto ilegal y arbitraria, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto se desempeñó en el Hospital recurrido en calidad de contrata entre el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2018, y en un segundo vínculo entre enero y 31 de diciembre de 2019. Todo ello, sin perjuicio que, durante los últimos 5 años, y hasta la fecha de la no renovación, se encuentra cumpliendo su período de asistencia obligatoria en un Servicio de Salud, como condición del convenio de perfeccionamiento de especialización concedido por el Ministerio de Salud. Además, agrega que, pese a haber desarrollado sus funciones dentro de los protocolos, igualmente le fue comunicada la decisión de no prorrogar los contratos de 28 horas, sin siquiera constituirse una comisión al respecto. No se le desvinculó por la causal d) de los artículos 146 y siguientes de la Ley N° 18.834, la cual procede previo sumario administrativo, y que no se dio cumplimiento al deber de motivación de todo acto administrativo, en cuanto a la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan.
La Corte de Santiago, en su oportunidad, señaló que la decisión de no renovar la contrata se fundamentó en el desempeño deficiente y falta de profesionalismo del actor, según referencias no sólo del personal médico, sino que, además por personal de enfermería y la jefatura de equipo, todo lo cual fue oportunamente comunicado al actor por el Jefe de Servicio mediante un acto debidamente fundado. De esta forma, la decisión no contraviene la ley, más aún considerando la naturaleza transitoria de los cargos a contrata y tampoco resulta arbitrario o antojadiza pues, se indican los problemas que se advirtió en el desempeño del actor.
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