Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por egresado de derecho contra técnico jurídico por «funa» realizada en Facebook por desavenencias respecto del pago de una causa.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·27 de marzo de 2020·1 min de lectura
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por egresado de derecho contra técnico jurídico por «funa» realizada en Facebook por desavenencias respecto del pago de una causa.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un egresado de derecho en contra de un técnico jurídico por una “funa” realizada por este último en la red social “Facebook” debido a desavenencias respecto del pago de una causa de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitada en los juzgados civiles de Puente Alto.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

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