Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Federación de Estudiantes de la Universidad Católica del Norte por no permitir desafiliación o retiro de alumno.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un alumno en contra de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica del Norte (FEUCN) por no permitirle su desafiliación o retiro de la misma.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, del estudio de los estatutos de la Federación es posible advertir que atribuyen especiales facultades de representación del estudiantado, y que la afiliación a la misma es automática para todos quienes satisfacen las calidades referidas. En consecuencia la pertenencia a la recurrida, que es generalizada produce efectos incluso para aquellos estudiantes que permanecen ajenos a sus actividades. Luego, señala que, en orden a no existir propiamente una afiliación a la Federación, sino sólo el derecho de todo estudiante del plantel a participar de sus actividades, se advierte que los alcances de la pertenencia a la Federación no se limitan sólo a las acciones que los estudiantes decidan efectuar para involucrarse en las actividades de la asociación, sino que se extienden, también, al menos a aquellas que la agrupación efectúe en representación del alumnado automáticamente adherido.
Por su parte, el fallo manifieste que la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en sus artículos 1 y 3, dispone que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos; y que nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o a permanecer en ella. La afiliación es libre, personal y voluntaria. Estas normas, desarrollan el derecho asegurado por el artículo 10 N° 5 de la Constitución.
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