Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por recurrente a su nombre y de su hija contra MINEDUC por no ser seleccionadas para gratuidad universitaria.
La Corte Suprema señaló que, al otorgar el beneficio de que se trata únicamente por el año académico 2019 el Ministerio de Educación incurrió en un acto que debe ser tildado de ilegal y arbitrario.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una madre en su nombre y el de su hija en contra del Ministerio de Educación por no ser seleccionadas para la gratuidad universitaria.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) por no garantizar a la recurrente y a su hija el derecho a acceder y cursar la educación superior, al no ser seleccionadas para el beneficio de la gratuidad a pesar de su deteriorada condición socio económico y de quedar seleccionadas en sendas carreras universitarias.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 9 y 10.
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Con voto en contra
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