Diario Constitucional

Con voto en contra

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Comité de Agua Potable Rural por no otorgar de agua potable a recurrente.

El débito cuyo cobro pretende la recurrida y la factibilidad de agua potable son materias que exceden el marco de la acción de protección

Por Redacción·03 de marzo de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Comité de Agua Potable Rural por no otorgar de agua potable a recurrente.
Referencial

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido en contra del Comité de Agua Potable Rural Lo Gamboa Limitada por no otorgar servicio de agua potable en el predio del actor.

El recurrente señaló que solicitó al recurrido un arranque de agua potable, pues el terreno que compró no tenía dicho servicio, sin embargo, la cooperativa puso como condición para instalar el servicio el pago de una deuda por concepto de hurto de aguas, pendiente en el inmueble desde el año 2014, la cual asciende a la suma de $6.266.000.-

Agregó el actor que, sólo la cooperativa puede habilitar el recurso hídrico en su predio, por lo que condicionar el servicio al pago de una deuda que no le pertenece vulnera las garantías constitucionales consagradas en los Nºs 2, 3 y 23 de la Carta Fundamental.

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