En forma unánime.
CS revocó sentencia y rechaza amparo contra del Ministerio del Interior y Seguridad por expulsión del país de ciudadana colombiana condenada por tráfico de drogas.
El máximo Tribunal señaló que el recurrido actuó con sujeción a las atribuciones legales conferidas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y rechazó la acción de amparo deducida en contra del Ministerio del Interior y Seguridad por la expulsión del país de una ciudadana colombiana, quien fue condenada a cumplir una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a pagar una multa, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, concediéndole el beneficio de libertad vigilada intensiva.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que la Ley N° 18.216, del año 1983, que fue corregida y ampliada en virtud de la Ley N° 20.603, se estableció para la reintegración del penado a la sociedad, especialmente para las penas menores que permitan la resocialización del delincuente. Por lo mismo, en las penas sustitutivas especialmente en la libertad vigilada intensiva, se requieren informes de profesionales del órgano estatal creado para este fin, como es el Centro de Reinserción Social con el objeto de asegurarse de la efectividad de un cumplimiento sustitutivo.
Luego, la sentencia manifiesta que, en este caso, la recurrente cumplió con todo el mandato de la ley y ni siquiera el organismo recurrido ha sostenido que la imputada no se reinsertó eficazmente a la sociedad. Por lo tanto, señala que la obligación de un Estado democrático es respetar las garantías individuales generando los mecanismos que obliguen tanto a las autoridades como ciudadano en general garantizar el ejercicio legítimo de un derecho fundamental, en este caso la libertad personal y ambulatoria respecto de una persona que la organización estatal aceptó imponerle pena sustitutiva, con cumplimiento en forma libre en Chile, pudiendo haberlo expulsado, de modo que se ha reinsertado eficazmente a la sociedad. Así, estima que resulta arbitraria e ilegal la decisión del órgano estatal de expulsar a la recurrente, por lo que acogió el recurso, dejando sin efecto el decreto correspondiente.
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