Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social de Coquimbo por no renovación de «contrata» de funcionario.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad.

Por Redacción·29 de abril de 2019·3 min de lectura
CS revocó sentencia y rechaza protección contra Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social de Coquimbo por no renovación de «contrata» de funcionario.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, y rechazó la acción de protección deducida en contra de Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social de la Región de Coquimbo por la no renovación de la contrata de un funcionario.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad. Al respecto, estima que la resolución que dispone su no renovación carece de la debida fundamentación. Además, expresa que está siendo discriminado arbitrariamente al ser excluido de la Administración en desmedro de otros funcionarios en iguales condiciones. Por último, sostiene que no se siguió un proceso racional y justo, y que al existir de su parte la legitima confianza en que su contrata se renovaría, se le dejó sin las remuneraciones que legítimamente debía percibir. En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la condición “mientras sean necesarios sus servicios”, expresada bajo la sigla “MSNSS”, bajo la cual fue renovada la contrata del recurrente para el año 2018, está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, el artículo 3° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, se señala que el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley.

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