Recurso rechazado en Valparaíso
Declarar abandono de defensa no es ilegal ni arbitrario atendido al deber del tribunal de asegurar el debido proceso y defensa técnica del imputado que no puede verse perjudicado por dificultades de asistencia de su abogado defensor.
No se advierte una vulneración de la igualdad ante la ley y de la libertad del trabajo del recurrente, ya que la decisión cuestionada se encuentra justificada en la necesidad de resguardar los derechos del imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por haber declarado el abandono de la defensa particular en razón de un problema de salud de carácter permanente del abogado defensor.
El actor, defensor privado, expuso que, con ocasión de que no se pudo conectar a la audiencia de juicio oral simplificado de forma remota debido a fallas en la plataforma Zoom del tribunal, pese a contar con autorización previa para dicha modalidad y haber acompañado un certificado médico que acreditaba su enfermedad renal crónica, el recurrido decidió declarar el abandono de la defensa por estimar que su condición de salud, esto es, un tratamiento de hemodiálesis, le impedía ejercer su labor profesional, en circunstancias que su enfermedad no le afecta su capacidad para ejercer adecuadamente como abogado defensor, de modo que la resolución impugnada incurre en una discriminación arbitraria, al no considerar medidas alternativas para garantizar su derecho al trabajo y, el del imputado a contar con una defensa de su confianza.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, por lo que solicita que se deje sin efecto el abandono de la defensa, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de sus derechos fundamentales.
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