Recurso de protección acogido por Corte de Copiapó.
Declarar vacante el cargo de funcionaria por salud incompatible luego de haber gozado por más de 6 meses de licencia médica es ilegal y arbitrario si la COMPIN informó que su salud era recuperable.
No puede suponerse que la necesidad de requerir un informe previo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en orden a determinar si la salud de un funcionario o funcionaria públicos es recuperable, introducida por la ley 21.050, sea un mero antecedente ilustrativo.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia por declarado vacante por salud incompatible el cargo de una médico cirujano.
La actora expuso que, en marzo de 2020 comenzó a trabajar en el Hospital de Chañaral como médico cirujano, sin embargo, con ocasión del dolor crónico de su columna, a partir del año 2021 comenzó a presentar licencias médicas en el centro hospitalario, sometiéndose a distintas evaluaciones y tratamientos médicos que terminaron con una cirugía de columna dorsal que fue practicada en noviembre de 2023.
Aduce que, antes de someterse a la cirugía, el Hospital procedió a través de una Resolución Exenta a declarar vacante su cargo por salud incompatible por haber hecho uso de licencias médicas, por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos 24 meses, en circunstancias que, sin perjuicio de que el acto administrativo fue tomado de razón por la CGR, de acuerdo con lo informado por la COMPIN, su salud era recuperable, lo cual es cierto, en cuanto lo único que le restaba para retomar sus funciones laborales era someterse a una rehabilitación post cirugía.
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