Recurso de amparo rechazado por Corte de Valdivia.
No le corresponde a la Corte de Apelaciones decretar acciones destinadas a subsanar la ausencia de cupos en centros psiquiátricos para que imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional por escapar de su competencia.
La decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Los Ríos, que decretó la internación provisional en el área de salud del Complejo Penitenciario de Valdivia a un imputado por los delitos de femicidio frustrado, amenazas y desacato.
El recurrente alegó que, a pesar de haberse decretado la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes que permiten presumir la enajenación mental del imputado, el tribunal decidió decretar la internación provisional en una unidad penal, en circunstancias que conforme a lo previsto en el artículo 464 del Código adjetivo se exige que el ingreso sea en un establecimiento asistencial.
El recurrido informó que, “(…) se decretó la internación provisional en el área de salud de Gendarmería (Hospital ASA de Complejo Penitenciario de Valdivia) hasta que el Servicio de Salud proporcione un cupo, pues no existe en la jurisdicción la posibilidad de internación inmediata por falta de cupos, careciendo el tribunal de facultades para obligar al servicio a ingresar a alguien donde no es posible, máxime si se consideran los riesgos que ello conlleva.”
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