Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.
Denuncias contra empleador y sentencias dictadas en sede de justicia laboral respecto de otros trabajadores son antecedentes que se deben ponderar para calificar o no una enfermedad laboral.
Contraviene la obligación que pesa sobre los órganos de la administración del Estado, de exponer los fundamentos de hecho y de derecho de sus decisiones, al tenor de lo prevenido por los artículos 11 inciso 2º y 41, de la Ley N°19.880, afectando de esta manera la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber rechazado el recurso de reposición en contra de la calificación de enfermedad de origen común que determinó la Mutual de Seguridad respecto de una funcionaria de la Municipalidad de Collipulli.
La actora alegó que, a pesar de que sufrió acoso laboral y ha sido abiertamente menoscabada por ser mujer, recibiendo de su jefatura, el Alcalde de la Municipalidad de Collipulli diversas hostilidades, en cuanto es funcionaria del Departamento de Salud Municipal hace más de 24 años, respecto de los cuales desde el 2006 asumió como Directora, la Mutual de Seguridad calificó que su enfermedad laboral era de origen común, en circunstancias que su deteriorado estado de salud obedecía a una enfermedad laboral, motivo por el cual decidió recurrir ante la SUSESO, sin embargo, dicha institución confirmó la decisión de la Mutual, por lo que decidió interponer un recurso de reposición, respecto del cual la recurrida nuevamente desechó la calificación como enfermedad profesional, luego de que ella presentara un reclamo ante la CGR por la tardanza en su pronunciamiento.
Aduce que, otras tres funcionarias municipales también iniciaron procedimiento ante la Mutual e interpusieron una denuncia de tutela laboral contra del Alcalde, por sentirse hostigadas por el edil, sin embargo, sólo respecto de una de ellas se calificó como enfermedad profesional, mientras que de otra la rechazó y de la otra funcionaria se abstuvo de pronunciarse.
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