Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.
Rechazo de licencias médicas psiquiátricas es ilegal si la COMPIN no adoptó medidas para corroborar los antecedentes acompañados por la actora.
Las decisiones de los órganos de la administración deben ser fundadas, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de trece licencias médicas por la COMPIN respecto de una enfermera de más de 80 años.
La actora expuso que con ocasión de los cuadros depresivos graves que le fueron diagnosticados, junto a la ansiedad generalizada e insomnio no orgánico, presentó 9 licencias médicas desde marzo de 2022 hasta el 02 de noviembre del mismo año, sin embargo, en atención a que la COMPIN le rechazó cuatro licencias, la SUCESO tras el recurso de apelación interpuesto, concluyó que dos licencias no estaban justificadas, en circunstancias que acompañó antecedentes que acreditaron el reposo laboral, particularmente el informe médico, en el que consta el diagnóstico, el tratamiento médico, pronóstico y la prescripción farmacológica, con lo que dicha resolución es arbitraria, en cuanto se le discrimina por sufrir una patología propia de la salud mental.
Alega vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, por lo que solicita que la SUCESO autorice las dos licencias médicas y, en consecuencia, que se las paguen de manera inmediata junto a las cotizaciones correspondientes.
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