Recurso de amparo acogido por Corte de Iquique.
Tiempo que amparado estuvo bajo prisión preventiva en causa que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento se debe abonar a la pena que actualmente cumple de manera efectiva.
Debe computarse todo tiempo en que el amparado estuvo sujeto a medida cautelar y que no se encuentre imputado en su sentencia.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, por no abonar a la condena que actualmente cumple la amparada de manera efectiva el tiempo que estuvo bajo prisión preventiva en causa diversa.
El recurrente alegó que, a pesar de que el sentenciado estuvo bajo prisión preventiva durante 73 días en causa diversa, respecto la cual el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, el recurrido rechazó abonar dicho periodo a la condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato, que actualmente se encuentra cumpliendo en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, la que por cierto, tiene fecha de cumplimiento el 10 de diciembre de 2024.
El recurrido informó que, “(…) no dio lugar a la solicitud planteada por la defensa, por considerar que, en este caso, no se cumplían con los requisitos necesarios y que esta decisión no constituye un acto ilegal o arbitrario, ya que la resolución estuvo fundada y la decisión se adoptó teniendo en consideración la naturaleza jurídica de la comunicación de no perseverar en el procedimiento y lo dispuesto en los artículos 248 y 250 del Código Procesal Penal y artículo 94 del Código Penal.”
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