Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.
Derecho a la honra debe privilegiarse por sobre el ejercicio de la libertad de expresión frente a publicaciones en redes sociales que agravian a los recurrentes.
Resulta ilegal que el recurrido acuse, mediante redes sociales, a los actores de querer privarlo ilegalmente y de forma fraudulenta de su hogar, más aun, considerando que existe una sentencia definitiva, no ejecutoriada, que acoge las peticiones de los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un hombre por publicar que un demandante de precario es sinvergüenza y mala persona.
El actor expuso que, con ocasión de que el tribunal de instancia acogió una demanda de precario que interpuso en contra del recurrido, cuya sentencia aún no es definitiva, en cuanto el demandado apeló el fallo, éste no sólo no ha dejado de publicar en redes sociales, particularmente en grupos de Facebook del colegio donde presta servicios y en grupos de la misma red social de INDAP, que es un sinvergüenza y mala persona por quererlo sacar de su casa junto a su hijo de 10 meses, sino que, además, concurrió a su lugar de trabajo para imputarlo de actos fraudulentos frente al cuerpo docente, directivos y apoderados, lo cual le ha afectado profundamente su estado emocional, en cuanto el recurrido le manifestó que no cesará en sus acciones, incluso, amenazándolo de repartir volantes y pegar carteles alusivos a su pretensión.
En mérito de lo expuesto, estima vulnerada su integridad psíquica y el derecho a la honra, por lo que solicita que se ordene la eliminación de todo contenido publicado en su descrédito y que se abstenga en lo sucesivo se seguir realizando publicaciones de ese tenor, junto con pedirle disculpas públicas ante las instituciones donde presta servicios.
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