Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Destitución de auxiliar de aseo del Servicio de Salud de Osorno que mantuvo contacto inapropiado con una usuaria y tuvo relaciones sexuales en un lugar público, se deja sin efecto por falta de fundamentación.
Resolvió que la destitución fue arbitraria y que vulneró la garantía de igualdad ante la ley por falta de motivación y coherencia en la decisión.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud de Osorno, por destituir al actor de su cargo como auxiliar de aseo del Centro de Salud Mental Oriente (COSAM).
El recurrente alegó que la destitución es ilegal y arbitraria. Expuso que fue destituido tras un sumario basado en dos cargos: contacto inapropiado con una usuaria del COSAM y conducta indebida en un lugar público. Argumentó que la investigación fue insuficiente, no se precisaron los hechos ni se formuló una vista fiscal clara, lo que vulneró su derecho a defensa.
El Servicio de Salud de Osorno instó por el rechazo de la acción, señalando que no existió acto ilegal ni arbitrario, ya que los cargos formulados contra el actor fueron específicos, detallando su conducta y la normativa infringida. Indicó que el recurrente ejerció su derecho a defensa en todas las etapas del sumario, no negó los hechos y justificó su conducta. Asimismo, sostuvo que la resolución de destitución está en trámite de toma de razón ante la Contraloría Regional de Los Lagos, por lo que aún no produce efectos jurídicos ni vulnera derechos constitucionales.
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