Protección acogida con voto en
Desvincular a funcionaria computando licencias maternales como inasistencias, es ilegal resuelve la Corte Suprema
Advirtió que computar las licencias maternales como inasistencias desconoce la Constitución, el Código del Trabajo y los convenios internacionales suscritos por Chile, protegiendo el derecho de las trabajadoras a no ser sancionadas ni desvinculadas por ejercer beneficios maternales, y reafirmando que la maternidad no puede convertirse en causal indirecta de despido.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Hospital Carlos Van Buren, quien había sido calificada reiteradamente en Lista N°3 y posteriormente desvinculada de su cargo, debido a que en los procesos calificatorios se contabilizaron como “tiempo no trabajado” sus licencias maternales y permisos asociados a la enfermedad de su hijo.
La parte recurrente sostuvo que las resoluciones que declararon la vacancia de su cargo eran ilegales y arbitrarias, pues se fundaron en un proceso de calificación irregular, iniciado en 2019-2020, que habría estado viciado y cuya reiteración en los años siguientes la perjudicó.
Alegó que el artículo 40 de la Ley N°18.834, aplicado por el hospital para mantener su calificación en Lista N°3 por no haber cumplido seis meses de trabajo efectivo, no debía comprender las licencias médicas ni los descansos maternales (pre, post y parentales), los cuales son derechos irrenunciables del trabajador. Añadió que, incluso, durante parte de su permiso postnatal parental desempeñó funciones a media jornada, lo que debió ser considerado como tiempo trabajado. A su juicio, computar dichas ausencias derivadas de maternidad como inasistencias constituye una discriminación contraria a la igualdad y al principio de no discriminación en el trabajo, derivando injustamente en la pérdida de su cargo.
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Declaración de vacancia del cargo es arbitraria al no fundamentar por qué el estado de salud del actor es incompatible con el cargo.

