Diario Constitucional

Dl n° 3.500

Administradora de Fondos de Pensiones sólo está facultada para entregar los dineros a cónyuge sobreviviente a través de una pensión de sobrevivencia, y no mediante el pago de herencia.

Los artículos 55 y 56 del DL N° 3.500 son claros en establecer la improcedencia de entregar el 100% de los fondos previsionales como herencia a la cónyuge sobreviviente.

Por Redacción·09 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: La Tercera.
Referencial

La Corte de Valdivia desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por retener y denegar la entrega de los fondos previsionales correspondientes al 100% de los ahorros de la cuenta del cónyuge de la recurrente.

La actora expone que en abril de 2022 inició un proceso de solicitud del retiro de los fondos que mantenía su cónyuge en su cuenta de cotización obligatoria en AFP Provida, sin embargo, la entidad recurrida rechazó tal requerimiento, privándola del goce de esos ahorros previsionales que autoriza retirar la ley en materia de herencias, por tanto, asegura que la AFP no ha dado cumplimiento al mandato legal del artículo 7° del DL N° 3.500 que establece los requisitos para ser beneficiario de los fondos previsionales dejados por el cónyuge fallecido.

Alega que la negativa de la administradora de fondos vulnera su derecho fundamental de respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, además de la protección de sus datos personales (art. 19 N° 4) y su derecho de propiedad (art. 19 N° 24), por cuanto, de acuerdo a la historia del DL N° 3.500, se faculta el retiro de fondos previsionales por fallecimiento del cónyuge titular, teniendo como fundamento el dominio que tienen los trabajadores sobre esos dineros. Puntualiza que, en virtud del mismo Decreto Ley, los fondos previsionales dejados por el causante constituyen herencia.

Comentarios (4)

  1. Luis Opazo

    y dónde queda que mis fondos son heredables, gracias rechazines por avalar este abuso,que opinen los Con mi plata no

  2. Miguel

    Que tan claro han sido todas estos años, de esta Siniestras mal llamadas AFP ( administradoras de fondos de pensiones ) cuando hablan de Transparencia y beneficios a sus afiliados , puras falacias, mentiras, engaños y ocultamiento a la verdad para proteger sus oscuros negocios de esta Industria.Que Dios nos Ampare. Un actual Jubilado.

  3. Patricia Negron R.

    Por enesima vez las AFP lucrandose con los dineros de los ahorrantes. Aun despues de muertos las seguimos alimentando.

  4. Piraton

    jajaja jajaj jajaj, La plata es de la AFP que te pasa roteque!, la gran mayoría votó «rechazo» a cambiar esto, por lo tanto es todo legal

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