Recurso de protección rechazado.
Determinar si la cancelación de matrícula escolar con ocasión de bullyng se ajustó a la normativa educacional le corresponde inicialmente a la Superintendencia de Educación y no a la Corte.
El Tribunal de Alzada de Valparaíso señala que la decisión del colegio se funda en los hechos que se consignan en la hoja de vida de la alumna, las que dan cuenta de situaciones donde se aplicaron sanciones disciplinarias que fueron puestas en conocimiento de su apoderada, de manera que se trata de una decisión fundada.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del colegio Aconcagua de la comuna de Quilpué por haber cancelado la matrícula de una adolescente.
La actora, en representación de su hija, expuso que en diciembre de 2022 se le comunicó la cancelación de la matrícula para el año 2023, con ocasión de haber sido acusada de bullyng, en circunstancias que la víctima era ella. Fue por ese motivo que decidió presentar una denuncia en la Superintendencia de Educación.
En mérito de ello, estima que la decisión afectó el derecho a la educación, por lo que solicita que se deje sin efecto la cancelación de la matrícula y que se investigue en el procedimiento si la menor adolescente fue la víctima y no la autora de acoso escolar.
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