Recurso de protección rechazado.
Solicitud de cambio de curso por supuesto caso de bullyng no es procedente, resuelve la Corte de Concepción.
Resulta lógico dar prioridad a aquellas medidas de carácter formativo, por sobre las más gravosas, y ello en virtud del principio de proporcionalidad.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por la madre de una niña de octavo básico en contra del colegio Amanecer San Carlos, de la comuna de San Pedro de La Paz, por su conducta frente al acoso y maltrato respecto del cual fue víctima su hija en el establecimiento educacional.
La actora alegó que el colegio activó el protocolo de convivencia escolar en contra de su hija por haber sido acusada de bullyng, en circunstancias que, la que sufrió realmente fue su hija, ya que, una apoderada al tomar conocimiento de que ella como madre habría solicitado de forma confidencial a la directora del colegio que cambiaran de puesto a su hija, en atención a que padecía un cuadro depresivo y le estaba entregando apoyo incondicional a una compañera de curso por haberle revelado que tenía intenciones suicidas, la apoderada acusó a su hija de acoso escolar, lo que llevó a otro compañero de curso y que al mismo tiempo es hermano de la presunta víctima a agredir físicamente a su hija.
Enseguida, manifiesta que, la única sanción que se le impuso al compañero fue la suspensión de dos días, y que a su regreso continuó acosando a su hija sin haberse aplicado el protocolo de convivencia escolar a diferencia como lo hicieron con su hija, cuya investigación determinó que la acusación era infundada, por lo que decidió denunciar ante la Superintendencia de Educación e interponer una querella por el delito de lesiones leves.
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